DECRETO N° 1222

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ NUNDACO, TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

 

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Cruz Nundaco, Tlax., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

 

INGRESOS PROPIOS
$ 32,353.00
IMPUESTOS
1.00
Traslado de dominio
1.00
DERECHOS
$ 22,351.00
ALUMBRADO PUBLICO
$ 1.00
MERCADOS
$ 3,000.00
PANTEONES
$ 50.00
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
$ 1,500.00
LICENCIAS Y PERMISOS
$ 1,000.00
LICENCIAS Y REFRENDOS
$ 1,000.00
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
$ 15,000.00
SANITARIOS PÚBLICOS
$ 800.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
$1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
$1.00
PRODUCTOS
$ 1.00
Productos financieros
$ 1.00
APROVECHAMIENTOS
$ 10,000.00
Multas
$ 10,000.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$ 2,130,311.00
Fondo Municipal de Participaciones
$ 1,452,214.00
Fondo de Fomento Municipal
$ 566,192.00
Fondo Municipal de Compensación
$ 76,788.00
Fondo Municipal de Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
$ 35,117.00
APORTACIONES FEDERALES
$ 4,267,363.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$ 3,223,825.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$ 1,043,538.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$ 2.00

 

Programas federales
$ 1.00
Programas estatales
$ 1.00
 
 
TOTAL DE INGRESOS
$ 6,430,029.00

 

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

ARTÍCULO 4.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 5.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

ARTÍCULO 6.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
REFRENDO
  1. Puestos semifijos en mercados construidos
$ 70.00
MENSUAL

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 7.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las Autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Inhumación
$ 70.00

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica.
$ 70.00

 

 

ARTÍCULO 9.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Permisos de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles
$ 20.00

 

 

 

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 11.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

GIRO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
Comercial
$ 150.00
ANUAL

 

 

 

ARTÍCULO 12.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 13.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de Enero y Febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 14.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
$ 60.00
ANUAL
Uso Comercial
$ 60.00
ANUAL

 

 

ARTÍCULO 15.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Reconexión a la red de agua potable
$ 250.00

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 16.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
  1. Sanitario Público
$ 3.00
POR SERVICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

PRODUCTOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 17.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTO

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Titulo Quinto de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- MULTAS

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Escándalo en la vía pública
$ 150.00
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
$ 150.00
  1. Graffiti
$ 150.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$ 150.00
  1. Tirar basura en la vía pública
$ 150.00

 

 

 

ARTÍCULO 21.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá las Participaciones Federales e Incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 23.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 24.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.

 

 

 

DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA